servicios de consultoría son servicios digitales en perú

Servicios de consultoría: ¿Son servicios digitales en Perú?

En el dinámico mundo de los negocios digitales en Perú, una pregunta recurrente que genera confusión es la siguiente: ¿cómo se gravan los servicios que recibo de proveedores extranjeros? Más específicamente, ¿los servicios de consultoría y asistencia técnica que recibo de no domiciliados se consideran servicios digitales y, por lo tanto, están sujetos al Impuesto a la Renta de no domiciliados?

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Esta pregunta es clave para miles de emprendedores y empresas que, día a día, contratan profesionales y compañías de otros países para mejorar sus procesos, desarrollar software, obtener asesoría financiera o tecnológica, y mucho más.

Si bien la SUNAT ha emitido algunas directrices, la falta de claridad en la diferencia entre un servicio digital y uno que no lo es, ha generado incertidumbre y riesgos de contingencias tributarias.

En este artículo, vamos a desglosar estas definiciones y te ayudaremos a entender qué aspectos debes considerar para cumplir correctamente con la normativa tributaria de servicios digitales en Perú, evitando problemas con la SUNAT.

¿Qué se considera un servicio digital según la normativa tributaria peruana?

Para entender si los servicios de consultoría y asistencia técnica caen bajo esta categoría, primero debemos revisar la definición de servicios digitales que maneja la SUNAT. Aunque la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) ha definido qué es un servicio digital para efectos de dicho impuesto, la ley del Impuesto a la Renta no establece una definición específica para los servicios de no domiciliados.

Generalmente, se entiende por servicio digital aquel que se presta a través de internet o una red similar, y que se caracteriza por ser automatizado, requerir una mínima o nula intervención humana por parte del proveedor, y que el usuario puede acceder a él a distancia. Algunos ejemplos típicos son:

  • Software como Servicio (SaaS): (ej. plataformas de gestión de proyectos como Trello o Asana).
  • Contenido digital: (ej. suscripciones a Netflix, Spotify o cursos pregrabados).
  • Publicidad online: (ej. anuncios en Google Ads o Facebook Ads).
  • Servicios de computación en la nube: (ej. AWS, Microsoft Azure).

El punto clave aquí es la automatización y la ausencia de intervención humana directa y personal en el momento de la prestación del servicio. Esto es lo que, en esencia, diferencia a un servicio digital de uno tradicional.

¿Y qué pasa con los servicios de consultoría y asistencia técnica?

Asistencia Técnica

El término asistencia técnica tiene una definición muy específica y crucial en la legislación peruana. De acuerdo con el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera asistencia técnica a los servicios de:

  • Supervisión, dirección, inspección, consultoría.
  • Preparación de estudios, planos, y proyectos.
  • Instrucción o capacitación de personal.
  • Provisión de conocimientos tecnológicos.
  • Asesoría técnica para la instalación, operación o mantenimiento de equipos o procesos de producción.

La característica principal de la asistencia técnica es que implica la transferencia de conocimientos y el desarrollo de capacidades en el receptor del servicio. En otras palabras, no se trata solo de recibir un producto final, sino de aprender cómo hacer algo o cómo mejorar un proceso.

Afectación al Impuesto a la Renta: Aquí viene lo más importante. La Ley del Impuesto a la Renta establece que las rentas obtenidas por no domiciliados por concepto de asistencia técnica tienen una tasa de retención del 15%. La empresa o persona que paga el servicio en Perú es responsable de retener este impuesto y pagarlo a la SUNAT.

Mediante el informe N°00046-2025-SUNAT, establece que los servicios de asistencia técnica prestados de forma remota no califican como servicio digital, siempre que el servicio sea prestado por una persona y no automatizado. En ese sentido, si son utilizados económicamente en Perú, están sujetos a una retención del 15%.

Consultoría

En cuanto a la consultoría, esta se define como el servicio de asesoramiento o consejo en áreas como finanzas, marketing, gestión empresarial, entre otras. Aunque la consultoría es un servicio que se puede prestar de forma remota, la SUNAT la considera como un tipo de asistencia técnica siempre y cuando implique un esfuerzo personal y una transferencia de conocimiento.

La SUNAT ha precisado que los servicios de consultoría y asistencia técnica prestados de manera remota (por teléfono, videoconferencia o cuyos resultados se remiten por correo electrónico) no califican como «servicio digital» para efectos del Impuesto a la Renta.

Dato clave: Si la consultoría es prestada por un consultor que trabaja de manera personal y dedicada para tu negocio, y no a través de una plataforma automatizada, casi con seguridad se considerará asistencia técnica y estará sujeta a la retención del 30%.

La gran diferencia: lo «digital» vs. lo «a distancia»

Muchos emprendedores caen en el error de pensar que, si un servicio se recibe por internet, automáticamente es «digital». Sin embargo, la distinción tributaria no se basa en el canal de entrega, sino en la naturaleza del servicio. <br>

Si un ingeniero de software en la India se conecta a tu sistema para arreglar una falla específica, eso es asistencia técnica. Hay una persona, un profesional, interviniendo directamente y transfiriendo conocimiento. Si, por el contrario, pagas una suscripción a una plataforma automatizada que te ayuda a gestionar tus proyectos, eso es un servicio digital. La intervención humana es mínima o nula.

Esta diferencia es crucial para la tributación de servicios digitales en Perú. Si pagas por un servicio de asistencia técnica o consultoría a un no domiciliado, debes retener el 30% del monto total. Si no lo haces, la SUNAT te puede sancionar con multas e intereses, además de exigirte el pago del impuesto no retenido.

¿Que sucede con los servicios digitales automatizados?

Para poder determinar si un servicio digital es automatizado se debe medir el grado de automatización y la intervención humana.

La legislación peruana no establece una categoría llamada «automatización» con una tasa propia, para ello se debe analizar si es esencialmente automáticas», lo que las define como «servicios digitales» según la ley. No importa si el resultado es similar a una consultoría; el medio por el cual se presta (una plataforma, un software, un proceso automatizado con mínima intervención humana) es lo que determina su clasificación.

Preguntas frecuentes y escenarios comunes

1. ¿Qué pasa si el servicio de consultoría lo brinda un freelancer no domiciliado a través de una plataforma como Upwork o Fiverr?

Aunque la plataforma es digital, el servicio de consultoría o asesoría que te brinda el freelancer es un esfuerzo personal. Por lo tanto, el servicio sigue siendo asistencia técnica y la empresa peruana (tú) debe realizar la retención. La dificultad aquí es que la plataforma no lo hará por ti, y el monto que pagues por el servicio es el monto base para calcular la retención.

2. ¿Debo retener el Impuesto a la Renta por un servicio de desarrollo de software?

Sí. El servicio de desarrollo de software, ya sea que lo haga una empresa o un freelancer no domiciliado, se considera asistencia técnica. Implica la creación de un activo y la transferencia de conocimiento (el código fuente, las lógicas de programación, etc.). Por lo tanto, también está sujeto a la retención del 30%.

3. ¿El Impuesto a la Renta de no domiciliados por asistencia técnica es el único tributo a considerar?

No. Para el Impuesto a la Renta, la retención del 30% es lo que debes considerar. Para el Impuesto General a las Ventas (IGV), la ley del IGV tiene su propia definición de «utilización de servicios en el país» que puede aplicar a estos servicios, lo que podría implicar un pago adicional del 18%. Sin embargo, es un tema complejo que requiere un análisis más detallado.

Conclusión

La tributación de servicios digitales en Perú es un campo complejo, pero entender las definiciones clave es fundamental para evitar problemas con la SUNAT. La regla de oro es la siguiente: si el servicio que recibes de un no domiciliado implica un esfuerzo personal, una transferencia de conocimiento o asesoría específica, lo más probable es que se trate de asistencia técnica y esté sujeto a la retención del 30%.

No te dejes engañar por el hecho de que el servicio se preste por internet. El canal de comunicación no define la naturaleza del servicio. Si tienes dudas, lo mejor es siempre consultar a un especialista para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de tu negocio digital.

Cumplir con la normativa tributaria es un pilar clave para el crecimiento sostenible de cualquier emprendimiento en el Perú.

¿Tienes consultas sobre este u otro tema sobre servicios digitales? Contáctanos.

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