El mercado de activos virtuales en el Perú ha evolucionado de un nicho tecnológico a una fuerza financiera con aproximadamente 1.2 millones de usuarios. Ante este crecimiento, la industria debe asimilar que la era de la autorregulación ha finalizado. El país ha consolidado una transición crítica hacia un esquema de supervisión estricta bajo la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), introduciendo normativas internacionales clave como la travel rule.
Este nuevo paradigma se asienta sobre la Resolución S.B.S. N° 02648-2024, el primer marco normativo integral para la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP). La norma no es solo un requisito burocrático; es una exigencia estratégica que redefine a las empresas del sector como «sujetos obligados», integrándolas formalmente en el sistema de control financiero nacional.
El Rol Central de la UIF-Perú y la Categorización de los PSAV
La supervisión de la UIF-Perú constituye un pilar crítico para la transparencia y seguridad del sistema financiero. Al someter a los proveedores de activos virtuales a esta vigilancia, se mitiga el riesgo de opacidad en las transacciones y se protege la integridad de la economía nacional. Bajo este marco, se define al Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como cualquier persona natural con negocio o jurídica que realice habitualmente una o más de las siguientes cinco actividades (según el Artículo 2.1):
- i. Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal.
- ii. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
- iii. Transferencia de activos virtuales.
- iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre ellos.
- v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Un avance notable de la norma es la inclusión de las sucursales de empresas extranjeras inscritas en el Perú. Esta medida nivela el campo de juego regulatorio, evitando el arbitraje por parte de exchanges y plataformas internacionales que operaban en el país sin presencia física, obligándolas a adoptar los mismos estándares de cumplimiento que las entidades locales.
Desglose de la Travel Rule: Implementación y Plazos
La «Regla de Viaje» o travel rule es el estándar técnico más complejo adaptado de la Recomendación 15 del GAFI. Su objetivo es mitigar riesgos transfronterizos eliminando el anonimato. Según el Artículo 3, los PSAV deben obtener, conservar y transmitir de forma inmediata y segura la información del ordenante y del beneficiario.
Un desafío técnico y legal de gran envergadura reside en las transferencias que involucran billeteras autocustodiadas (unhosted wallets), donde el PSAV debe aplicar medidas para identificar a los beneficiarios a pesar de la ausencia de un intermediario financiero en el otro extremo.
El Capítulo VIII, referido exclusivamente a la aplicabilidad de la travel rule, entrará en vigencia el 01/08/2026. Este plazo de dos años es fundamental para que los PSAV desarrollen la infraestructura tecnológica necesaria y adopten protocolos de interoperabilidad global, asegurando que la transmisión de datos sea «inmediata» (antes o simultáneamente a la transferencia).
💡 Dato Estratégico: El cumplimiento de la normativa antilavado va de la mano con la correcta declaración de impuestos. Asegúrate de entender también cómo la SUNAT rastrea estas operaciones leyendo nuestro artículo sobre Tributación en DeFi y Staking.
Regímenes de Debida Diligencia: El Umbral de los US$ 1,000.00
La normativa segmenta el riesgo del cliente para mantener la operatividad del mercado sin sacrificar la vigilancia de riesgos de LA/FT/FP. El umbral crítico para determinar la profundidad de la identificación es de US$ 1,000.00.
- Régimen Simplificado: Aplica a operaciones por montos inferiores a US$ 1,000.00, siempre que no involucren efectivo. Requiere datos mínimos: nombres, apellidos y tipo/número de documento de identidad.
- Régimen General: Obligatorio para operaciones por montos iguales o superiores a US$ 1,000.00, y para toda operación en efectivo, independientemente del monto. Exige información detallada: domicilio, ocupación, propósito de la relación, origen de fondos y declaración de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
El Factor de Riesgo y el Régimen Reforzado
El Régimen Reforzado se aplica a perfiles de alta vulnerabilidad como no residentes, fideicomisos y PEPs. En estos casos, la norma es taxativa: la decisión de aceptación o mantenimiento del cliente debe estar a cargo del nivel gerencial más alto del PSAV, garantizando que la alta dirección asuma la responsabilidad directa sobre los riesgos de mayor impacto.
Obligaciones Operativas: El Oficial de Cumplimiento y el ROS
La estructura interna de los PSAV debe soportar una alta responsabilidad legal. El Oficial de Cumplimiento (OC) es la figura central encargada de vigilar el SPLAFT (Sistema de Prevención de LA/FT/FP). Sus herramientas críticas son el Registro de Operaciones (RO) y el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), este último enviado a la UIF ante cualquier anomalía sin fundamento económico.
Es imperativo que las empresas comprendan que el cronograma de adecuación es perentorio. Los PSAV tienen un plazo no mayor de 120 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la resolución (al día siguiente de su publicación), para implementar sus manuales, códigos de conducta y designar formalmente a su OC. El incumplimiento de estas obligaciones activa el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS, exponiendo a la entidad a penalidades severas.
Conclusión: Hacia un Mercado Cripto Institucionalizado en el Perú
La Resolución S.B.S. N° 02648-2024 y la adopción de la travel rule son pasos ineludibles para la maduración del ecosistema. Aunque la carga operativa es significativa, la regulación es el único camino hacia la confianza del usuario y la adopción institucional.
Estratégicamente, este marco posiciona al Perú de manera robusta frente a la próxima evaluación de Gafilat (V Ronda de Evaluaciones Mutuas), demostrando un compromiso firme con la transparencia. Si eres un PSAV o una empresa operando en el sector de activos virtuales, la adecuación normativa no puede esperar. Solicita hoy mismo nuestra asesoría legal y tributaria en cumplimiento cripto para estructurar tus manuales SPLAFT y evitar severas sanciones de la SBS.
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