Negocio digital cómo declarar pagos en criptomonedas a SUNAT

Negocio digital:¿Cómo declarar pagos en criptomonedas a SUNAT?

El auge de todo negocio digital en Perú está en plena efervescencia. Desde agencias de turismo en Cusco hasta tiendas de e-commerce en Lima, son cada vez más los que adoptan las criptomonedas como un método de pago ágil y global.

Esta modernización, sin embargo, abre un frente de desafíos importantes, siendo el principal la correcta gestión de las obligaciones tributarias ante la SUNAT. Operar con activos digitales no es una actividad clandestina, pero exige un conocimiento claro de un marco normativo que, aunque en evolución, ya establece responsabilidades ineludibles.

Negocio digital cómo declarar pagos en criptomonedas a SUNAT

El panorama actual: ¿Son legales y gravables los pagos con criptomonedas en Perú?

Antes de abordar el «cómo» declarar, es fundamental comprender el «qué» y el «porqué» de la situación legal y tributaria de las criptomonedas en el país. Entender este panorama es el primer paso estratégico para evitar conceptos erróneos, minimizar riesgos y tomar decisiones informadas sobre la estructura de su negocio.

El estatus legal: Lo que dice (y lo que no dice) la Ley Peruana

En Perú, el marco normativo sobre criptoactivos aún se encuentra en una fase de desarrollo. Es crucial comprender los siguientes puntos clave:

Ausencia de una «Ley Cripto» específica: A la fecha, no existe una ley dedicada exclusivamente a regular los criptoactivos. Propuestas como el Proyecto de Ley N.° 1042-2021-CR, que busca establecer una ley marco, han regresado a comisiones para un mejor estudio, lo que ilustra el debate legislativo en curso.

Permisibilidad como medio de pago: A pesar de la falta de una ley específica, el uso de criptomonedas como medio de pago es perfectamente permisible. El Código Civil peruano establece que, si ambas partes (comprador y vendedor) están de acuerdo, se puede utilizar libremente un activo digital para saldar una transacción.

Posición del Banco Central de Reserva (BCRP): El BCRP ha emitido comunicados aclarando que las criptomonedas no son consideradas moneda de curso legal en Perú. No cuentan con el respaldo de un banco central y no cumplen plenamente con las funciones tradicionales del dinero (medio de cambio, unidad de cuenta y reserva de valor).

La obligación tributaria: ¿Por qué SUNAT exige su declaración?

La ausencia de una ley específica no exime de la responsabilidad tributaria. La obligación de declarar los ingresos obtenidos a través de criptomonedas no es una opción, sino un deber legal. La base para esta exigencia se fundamenta en una interpretación sistemática de la normativa vigente:

Definición amplia de «Renta»: La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) define la renta de manera muy amplia, abarcando cualquier ganancia o incremento patrimonial.

Naturaleza jurídica como «Bienes Muebles»: Gracias a la cláusula abierta del Código Civil (Artículo 886°, inciso 10), que permite incluir nuevos tipos de bienes no previstos originalmente, las criptomonedas son consideradas «bienes muebles» de naturaleza intangible para efectos legales.

Principio de Inclusión por Descarte: Los artículos 18 y 19 de la LIR contienen una lista cerrada y taxativa (números cerrados) de las actividades y rentas que están exoneradas o inafectas de impuestos. Dado que las operaciones con criptomonedas no figuran en dicha lista, se concluye por exclusión que toda ganancia que generan está gravada.

El punto de inflexión que hace esta obligación visible y auditable para SUNAT ocurre cuando el valor de la criptomoneda se convierte a moneda fiat (soles o dólares) y dicho dinero ingresa al sistema financiero peruano a través de cuentas bancarias. En ese momento, el ingreso necesita una justificación tributaria formal, creando una necesidad ineludible de declaración para evitar un potencial problema fiscal.

Clasificando sus ingresos: ¿Cómo ve SUNAT las ganancias de tu negocio digital?

El paso más crítico en el proceso de declaración es categorizar correctamente el tipo de ingreso que su negocio está generando. Si bien las ganancias de capital por inversiones personales en criptomonedas suelen clasificarse como Renta de Segunda Categoría, esta guía se enfoca en el escenario principal para un negocio digital: aceptar criptoactivos como pago por bienes y servicios.

Esta actividad, sin lugar a dudas, constituye Renta de Tercera Categoría (ingresos empresariales), lo que define el impuesto a pagar y el método de declaración.

Escenario clave para su negocio digital: Aceptar Cripto por productos o servicios

Este es el escenario principal para la mayoría de los negocios digitales, freelancers y emprendedores.

Cuando un negocio digital recibe criptomonedas como pago directo por la venta de bienes (un curso online, un producto de e-commerce) o la prestación de servicios (consultoría, diseño, marketing), SUNAT clasifica este ingreso como Renta de Tercera Categoría.

Estos ingresos están sujetos a la tasa general del Impuesto a la Renta empresarial, que actualmente es del 29.5% sobre la utilidad neta anual.

Para ello, el negocio debe estar debidamente formalizado e inscrito en el RUC bajo uno de los regímenes tributarios habilitados por SUNAT, como el Régimen MYPE Tributario (RMT) o el Régimen General (RG).

Aclarando el panorama del IGV

Existe una confusión común sobre si las transacciones con criptomonedas deben incluir el IGV. La distinción es fundamental:

1. La compra-venta de la criptomoneda en sí misma (por ejemplo, cambiar Bitcoin por Soles en un exchange) NO está afecta a IGV. La razón es que el IGV grava la venta de bienes corporales y la prestación de servicios, y las criptomonedas son consideradas bienes muebles intangibles.

2. Sin embargo, el producto o servicio que su negocio vende SÍ está gravado con IGV, sin importar si el pago se recibe en soles, dólares o criptomonedas. El activo digital es simplemente el medio de pago; la transacción comercial subyacente es la que genera la obligación del IGV.

La siguiente tabla ilustra esta diferencia crucial:

OperaciónDescripción¿Afecto a IGV?
Venta de un curso onlineUn cliente paga el equivalente a S/ 100 en Bitcoin.. La venta del curso está gravada con IGV. Se debe emitir un comprobante por S/ 100.00, que incluye la base y el impuesto (Base Imponible: S/ 84.75 + IGV: S/ 15.25).
Venta de BitcoinEl negocio vende el Bitcoin recibido por S/ 110 en un exchange.No. La venta del activo digital (Bitcoin) como tal no está gravada con IGV.

¿Debo tener una billetera digital mi negocio digital para recibir el pago de criptomonedas?

Sí, efectivamente, para que una empresa pueda recibir pagos en criptomonedas como Bitcoin, necesitas contar con una billetera digital (wallet) o un sistema habilitado para recibir criptoactivos.

Una billetera digital es una entidad que proporciona a los usuarios un medio para guardar, almacenar y transferir sus monedas virtuales. Contiene las claves criptográficas del usuario y se asemeja a una cuenta bancaria al poder verificar el historial de transacciones en un formato de fácil lectura.

Muchos comercios optan por utilizar procesadores de pago especializados como BTCPay Server, CoinGate, BitPay o Binance Pay. Estas herramientas están diseñadas para la actividad empresarial y ofrecen ventajas significativas.

La obligación tributaria surge principalmente cuando las ganancias se nacionalizan en cuentas bancarias peruanas o cuando se convierte la criptomoneda a moneda fiduciaria (fiat). El no declarar estos ingresos puede acarrear fuertes multas y exponer a la empresa a investigaciones por lavado de activos.

¿Qué impuesto debo pagar si recibo criptomonedas como pago de un bien o servicio de mi negocio digital?

Cuando se retira la operación y se nacionaliza ese dinero en cuentas bancarias peruanas, se puede activar potencialmente dos tipos diferentes de obligaciones tributarias ante la SUNAT, dependiendo de la naturaleza del ingreso:

1. La Renta Principal: Tercera Categoría (Renta Empresarial): Si un negocio digital está cobrando por la transferencia de un bien o prestación de servicios, el ingreso principal se clasifica como Renta de Tercera Categoría (Renta Empresarial)

2. Renta de segunda categoría: En caso se realiza la conversión a dinero fiat, se paga el impuesto sobre la ganancia de capital, es decir, la diferencia entre el valor de venta y el costo de adquisición (el que se recibió por la prestación de un bien o servicio).

Los peligros de no declarar: Riesgos más allá de una multa

Ignorar las obligaciones tributarias al operar con criptomonedas es una estrategia de alto riesgo. Las consecuencias van mucho más allá de una simple multa y pueden comprometer seriamente la viabilidad de su negocio, su patrimonio personal y su libertad. Los riesgos tributarios para un negocio digital que opera con criptomonedas son una realidad que no debe subestimarse.

Fiscalización de SUNAT y desbalance patrimonial

La SUNAT está modernizando sus herramientas de fiscalización y ha puesto un foco especial en la economía digital. Cuando usted convierte criptomonedas a soles y ese dinero ingresa a sus cuentas bancarias sin una declaración que lo justifique, se genera una alerta automática.

• Este ingreso no declarado puede ser detectado por SUNAT como un desbalance patrimonial, es decir, un incremento en su patrimonio que no tiene un origen lícito conocido.

• Una fiscalización de SUNAT por desbalance patrimonial puede resultar en la determinación de impuestos omitidos, multas e intereses moratorios significativos.

El riesgo mayor: Investigaciones por lavado de activos

Esta es la consecuencia más grave. Los movimientos de fondos de gran volumen y sin justificación, especialmente aquellos provenientes de criptoactivos, son una bandera roja para las entidades de control financiero.

• Los bancos tienen la obligación de reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Perú.

• Un flujo constante de dinero desde exchanges de criptomonedas sin el debido sustento tributario puede ser interpretado como un indicio de lavado de activos, un delito grave que conlleva severas penas privativas de la libertad y la incautación de bienes.

Conclusión: Innovar con responsabilidad en la economía digital peruana

Adoptar pagos con criptomonedas posiciona a su negocio digital en la vanguardia de la innovación, abriendo puertas a un mercado global y proyectando una imagen de modernidad. Sin embargo, esta innovación debe ir de la mano con una diligente responsabilidad fiscal.

El camino hacia el cumplimiento es claro y se resume en tres pilares: Formalizar su negocio inscribiéndose en el RUC, Documentar cada transacción de manera impecable y Declarar sus ingresos de forma oportuna y correcta.

Dado que el entorno regulatorio sigue evolucionando, la recomendación final es contundente: busque la asesoría de un abogado tributarista o un contador público especializado en economía digital. Un profesional podrá guiarlo para navegar este nuevo paisaje con seguridad, permitiéndole concentrarse en lo que mejor sabe hacer: hacer crecer su negocio innovador.

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