Generar ingresos o renta de fuente extranjera es una señal de éxito en la economía global, pero también abre la puerta a un riesgo significativo: la doble tributación internacional. Aunque representa una ventaja estratégica, su gestión fiscal es un desafío.
La globalización y los constantes avances tecnológicos han hecho que el intercambio comercial entre naciones sea cada vez más fluido. Sin embargo, como consecuencia de la convergencia de diferentes sistemas impositivos, también se ha visto incrementado el fenómeno de la doble o múltiple imposición.
Esto ocurre cuando más de una administración fiscal se atribuye la potestad de gravar una misma renta, creando una carga onerosa para el contribuyente. Para abordar esta problemática, se han diseñado mecanismos específicos que permiten armonizar las obligaciones fiscales, los cuales serán explorados en este documento.

¿Qué es Renta de Fuente Extranjera?
La Renta de Fuente Extranjera (RFE) se define como aquella renta que proviene de una fuente ubicada fuera del territorio nacional
Para las personas naturales domiciliadas en Perú, es un concepto fundamental en la tributación, ya que deben pagar el Impuesto a la Renta (IR) sobre la totalidad de sus rentas, es decir, sobre la Renta de Fuente Peruana (RFP) más la RFE, lo que se conoce como renta de fuente mundial
Naturaleza y Caracterización de las Rentas de Fuente Extranjera
A continuación, se detallan los aspectos clave de las Rentas de Fuente Extranjera según las fuentes:
– La RFE generalmente se identifica por interpretación en sentido contrario, dado que la Ley del IR se enfoca principalmente en definir los escenarios de rentas de fuente peruana (RFP)
– Las RFE no se categorizan. Se consideran para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se hayan percibido, sin embargo, si provienen de la explotación de un negocio o empresa, se imputan en el ejercicio del devengo.
Ejemplos de RFE:
◦ La renta obtenida por alquilar un predio (inmueble) ubicado en el extranjero.
◦ Los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior.
◦ La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
◦ Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.
◦ La renta obtenida por una asesoría financiera o técnica brindada en otro país, como Suiza.
◦ La enajenación de una marca de zapatos, registrada en otro país, cuya explotación se efectúa fuera de Perú.
◦ La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de Lima o de otro país
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Tratamiento Tributario y Compensación
El tratamiento de las RFE varía dependiendo de su origen (si provienen de valores mobiliarios o de otras fuentes):
A. Regla General (Suma a Rentas del Trabajo)
Como regla general, las RFE se suman a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) para determinar el Impuesto a la Renta Anual. Una vez sumadas, se gravan con el IR con una tasa progresiva que va del 8% al 30%, según el nivel de ingresos del contribuyente.
B. Excepción (Suma a Renta de Segunda Categoría)
Por excepción, las RFE se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría cuando provienen de la enajenación (transferencia) de acciones y otros valores mobiliarios.
C. Compensación de Resultados
Los resultados provenientes de las distintas fuentes productoras de renta extranjera se sumarán y compensarán entre sí. Únicamente si de estas operaciones resulta una renta neta (un resultado positivo), esta se adicionará a las rentas de fuente peruana.
D. Deducciones y Pérdidas
• Gastos: Los gastos vinculados con la generación y/o el mantenimiento de la fuente de la RFE son deducibles contra esta.
• Pérdidas no compensables: Si la compensación resulta en una pérdida de fuente extranjera, esta no podrá ser compensada contra las rentas de fuente peruana de ninguna categoría. Además, no deben tenerse en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición
¿Qué es la Doble Imposición y Por Qué Debería Importarte?
La doble tributación internacional se produce cuando dos o más países consideran que tienen el derecho de gravar una misma renta.
Esta situación genera una preocupación constante para los operadores de negocios transfronterizos, ya que sus beneficios y la eficiencia de sus operaciones pueden verse mermados como consecuencia de una sobreimposición.
La importancia estratégica de evitar este escenario es crucial. Un entorno de múltiple imposición es susceptible de ralentizar la integración comercial a nivel global, sea por entorpecer decisiones de inversión o por influir en la distribución mundial de los factores de producción.
Una carga fiscal duplicada puede desincentivar la expansión y la inversión extranjera, afectando la competitividad. Para contrarrestar este problema, el Perú ha adoptado soluciones concretas a través de acuerdos internacionales que se detallarán a continuación.
La Solución de Perú: Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)
La principal herramienta del Perú para crear un clima favorable para la inversión y proteger a sus residentes es la suscripción de Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI). Mediante estos mecanismos, los Estados firmantes renuncian total o parcialmente a su jurisdicción tributaria sobre ciertas ganancias, actividades o patrimonio en favor del otro Estado, con la finalidad de hacer su economía más competitiva.
Actualmente, Perú cuenta con una red de acuerdos que facilitan las operaciones internacionales con los siguientes países:
Países con CDI suscritos:
• Canadá
• Chile
• Brasil
• Corea
• México
• Suiza
• Portugal
Países del Régimen Comunitario Andino (Decisión No. 578):
• Colombia
• Bolivia
• Ecuador
Además de estos acuerdos vigentes, es importante señalar que el Perú continúa expandiendo su red de convenios, y se encuentra próximo a contar con un nuevo convenio con Japón, lo cual reforzará aún más la posición del país en el escenario de la inversión internacional.
Aunque cada convenio tiene sus particularidades, todos se basan en principios comunes diseñados para determinar con claridad dónde deben ser pagados los impuestos, eliminando así la incertidumbre y el riesgo de doble tributación.
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Principios Clave: ¿Cómo Funcionan los CDI en la Práctica?
Para la correcta aplicación de un CDI, es fundamental comprender dos conceptos esenciales que definen la jurisdicción tributaria de los Estados: la residencia de la persona y la fuente de la renta. Estos criterios son los pilares sobre los cuales se estructura la distribución de la potestad para gravar los ingresos.
Definiendo la Residencia: ¿Dónde «Vive» su Renta?
El concepto de «residente de un Estado Contratante» es el punto de partida. Según lo establecido en el Artículo 4 de los convenios modelo, una persona es considerada residente si, en virtud de la legislación de ese Estado, está sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.
Es importante destacar que no se incluye a las personas que están sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas allí. Este criterio es, por tanto, el primer paso para determinar qué país tiene el derecho principal a gravar la renta mundial de un contribuyente.
Por ejemplo, si una persona natural peruana se traslada a Chile por más de 183 días en un año calendario, podría ser considerada residente en Chile para fines fiscales. El CDI determina las reglas de desempate para establecer qué país tiene el derecho principal de gravar su renta mundial.
Identificando la Fuente: ¿Dónde se Generó su Ingreso?
El principio de la «fuente productora» es otro concepto clave, especialmente relevante en el marco de la Decisión 578 de la Comunidad Andina. La fuente productora se refiere a la actividad, derecho o bien que genera o puede generar una renta. Como regla general bajo este régimen, las rentas de cualquier naturaleza solo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora.
Por consiguiente, los demás países miembros deben considerar dichas rentas como exoneradas para efectos de su propio impuesto a la renta. Este principio simplifica la atribución del derecho a gravar, enfocándose en la ubicación geográfica donde se origina el ingreso.
Imaginemos que una empresa de software peruana presta un servicio de consultoría a un cliente en Ecuador. Según la Decisión 578, la «fuente productora» de esa renta es Ecuador, ya que es donde se genera el beneficio del servicio. Por lo tanto, Ecuador tiene el derecho a gravar ese ingreso, y Perú deberá considerarlo exonerado para evitar la doble imposición.
La Declaración ante SUNAT: Pasos y Consideraciones
El cumplimiento de las obligaciones tributarias en Perú es un deber fundamental para todos los contribuyentes. Se debe tener presente que los residentes peruanos están obligados a declarar sus rentas de fuente mundial, lo que incluye expresamente las de fuente extranjera.
Los CDI no eliminan esta obligación, sino que son herramientas que deben ser utilizadas para calcular el impuesto a pagar de forma correcta y evitar pagos indebidos.
Pasos Clave para su Declaración ante la SUNAT
El proceso para Declarar renta fuente extranjera SUNAT requiere, en primer lugar, que el contribuyente identifique si sus ingresos provienen de un país con el que Perú tiene un CDI vigente. La correcta aplicación de las disposiciones de estos convenios es crucial para determinar si la renta debe tributar en el Perú, en el otro país, o en ambos, y bajo qué límites.
Este análisis permite aplicar los créditos fiscales correspondientes por impuestos pagados en el extranjero, asegurando el cumplimiento normativo ante la SUNAT y evitando la doble imposición.
¿Qué Sucede con el Formulario 709 y Rentas del Exterior?
El proceso de declaración de ingresos del extranjero puede generar dudas específicas sobre la documentación y los procedimientos requeridos. Por ejemplo, es común que surjan interrogantes sobre el uso y llenado de formatos específicos, como el Formulario 709 rentas del exterior. Dada la complejidad que puede presentar cada caso particular, y las diferencias entre los distintos convenios, la asesoría experta es fundamental para navegar estos procedimientos ante la SUNAT con seguridad y precisión.
Conclusión: Simplifica tu Tributación Internacional
En resumen, la renta de fuente extranjera no tiene por qué ser una fuente de confusión o de pagos excesivos de impuestos. Gracias a los CDI que Perú ha suscrito, existen reglas claras para mitigar y eliminar el riesgo de la doble tributación.
La clave reside en un entendimiento adecuado de los principios de residencia y fuente, y en la correcta aplicación de las disposiciones del convenio correspondiente a cada operación. Con el conocimiento adecuado, los contribuyentes peruanos pueden expandir sus actividades a nivel global con la certeza de que su carga fiscal será justa y predecible.
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