Los servicios digitales han transformado radicalmente la forma en que las empresas y los consumidores interactúan en el Perú. Desde el entretenimiento en línea hasta el software como servicio, la oferta de prestaciones intangibles ha crecido exponencialmente, generando nuevas dinámicas de mercado y, con ello, importantes desafíos para la administración tributaria.
La frase clave que define este panorama es: servicios digitales.
En este contexto, la reciente promulgación del Decreto Legislativo N.º 1623 marca un punto de inflexión. Comprender su alcance se ha convertido en una necesidad estratégica para cualquier negocio o consumidor informado. La pregunta central que abordamos es fundamental: ¿cuáles de estos servicios digitales están sujetos al Impuesto General a las Ventas (IGV) y cuáles, por su naturaleza o destino, se encuentran fuera de su alcance?
Este análisis ofrece una guía clara y precisa sobre el marco normativo actual, detallando la regla general de gravamen y, de manera particular, los supuestos de exclusión. Para lograrlo, es indispensable comenzar por entender el principio fundamental que rige la aplicación del IGV a estas operaciones.

La regla de oro: ¿Cuándo pagamos IGV por Servicios Digitales?
Determinar la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios digitales en Perú exige comprender la regla general que rige estas operaciones. El principio fundamental es el lugar de consumo del servicio. Si un servicio digital se utiliza o consume dentro del territorio nacional, la operación está, por defecto, gravada con el IGV. Este criterio de territorialidad garantiza que el impuesto al consumo se pague donde ocurre el consumo.
Definiendo los «Servicios Digitales» gravados según la SUNAT
La SUNAT establece una definición clara. Un servicio digital es aquel que se pone a disposición del usuario a través de internet o una red similar. Su característica principal es que es «esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información».
Esta definición técnica abarca una amplia gama de prestaciones. Bajo esta óptica, se encuentran gravados con IGV, entre otros, los siguientes servicios digitales:
- Transmisión en línea de contenido audiovisual: Esto incluye el streaming de películas, series, documentales, videos y música (Netflix, Spotify, etc.).
- Almacenamiento de información: Servicios en la nube que permiten guardar datos de manera remota (Dropbox, Google Drive, etc.).
- Acceso a redes sociales: Aquellas plataformas que no son gratuitas o que cobran por funciones adicionales (premium).
- Contenido editorial en línea: El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
- Servicios de conferencia remota: Plataformas para reuniones virtuales y webinars (Zoom, Microsoft Teams, etc.).
- Intermediación en la oferta y demanda: Aplicaciones (apps) que conectan a usuarios con prestadores de servicios, como en el caso de aplicaciones de taxi o de alquiler de inmuebles (Uber, Airbnb, etc.).
- Descarga de bienes intangibles: Adquisición de productos como programas de software, antivirus u otro contenido descargable.
Criterio clave: Consumo y residencia habitual en Perú
El factor determinante para que un servicio digital esté afecto al IGV es que se consuma o emplee en el territorio nacional. Cuando el usuario es una persona natural que no realiza actividad empresarial, la ley establece que el consumo ocurre en Perú si dicha persona tiene su «residencia habitual» en el país.
La normativa presume la residencia habitual en Perú si se cumple al menos uno de los siguientes supuestos. Estos criterios de geolocalización y pago garantizan la aplicación efectiva del impuesto:
- Geolocalización por IP: La dirección de protocolo de internet (IP) u otro medio de geolocalización asignado al dispositivo del usuario corresponde al Perú.
- Código SIM: El código de país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM), física o electrónica, del dispositivo móvil utilizado corresponde al Perú.
- Medio de Pago Peruano: El pago se realiza empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano.
- Domicilio Registrado: Se encuentre ubicado en el Perú el domicilio que la persona natural registra como datos de usuario o dirección para la emisión de comprobantes de pago, ante el proveedor del servicio.
El nuevo mecanismo de recaudación (D.L. N.º 1623): Proveedores extranjeros
Con la entrada en vigor del Decreto Legislativo N.º 1623, el sistema de recaudación del IGV para servicios digitales ha sido adaptado a la realidad del mercado global. Ahora, los proveedores no domiciliados (SND) que ofrecen estos servicios a consumidores finales en Perú son designados como agentes de percepción o retención del impuesto. Esto significa que ellos son los responsables directos de recaudar el IGV y pagarlo a la SUNAT.
El rol del SND varía según la naturaleza de la operación. Esta distinción es crucial para la correcta aplicación del impuesto:
SND como Agente de Percepción (Servicios Directos)
En operaciones como streaming o descarga de software, donde el proveedor interactúa directamente con el consumidor, el SND actúa como agente de percepción. Ellos añaden el IGV sobre el valor total de la retribución que cobra el servicio.
SND como Agente Dual (Servicios de Intermediación)
En aplicaciones que conectan oferta y demanda (ej. apps de taxi), el SND cumple un doble rol: es agente de percepción del IGV sobre la comisión que cobra al usuario y, a la vez, es agente de retención del IGV correspondiente al prestador del servicio subyacente.
Esta medida tiene un doble impacto estratégico:
- Equidad Competitiva: Buscamos nivelar las condiciones de competencia entre los proveedores nacionales, que siempre han estado obligados a pagar IGV, y los proveedores extranjeros, a quienes antes no se les podía cobrar el impuesto de manera efectiva.
- Estándares Internacionales: Alineamos al Perú con las buenas prácticas y estándares recomendados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como parte del proceso de adhesión del país a dicha organización.
Una vez establecida la regla general de gravamen, es igualmente importante conocer los casos específicos en los que los servicios digitales no están afectos a este impuesto.
Casos de exclusión: Servicios digitales no gravados con IGV
Aunque la norma general es que el consumo de servicios digitales en Perú está gravado, la legislación contempla situaciones específicas y bien definidas en las que estas operaciones no están sujetas al pago del IGV. A continuación, detallamos estas excepciones clave.
Exportación de servicios: La inafectación principal
El principal caso de exclusión del IGV es la exportación de servicios. Para que una prestación sea considerada como tal y, por lo tanto, no se le aplique el impuesto, debe cumplir de manera concurrente con los siguientes requisitos. Cumplir con estos tres puntos es obligatorio:
- Proveedor Domiciliado: El servicio es prestado por un sujeto domiciliado en Perú.
- Uso en el Exterior: El servicio es utilizado, explotado o aprovechado fuera del país por una persona no domiciliada.
- Pago del Exterior: El pago de la retribución proviene de fuera del país.
Además de estos tres requisitos sustanciales, existe un requisito formal indispensable: el prestador del servicio debe estar previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios administrado por la SUNAT. Es importante notar que, si bien este registro es indispensable para la mayoría de los servicios digitales, la ley contempla otros supuestos de exportación de servicios (como el hospedaje a no domiciliados) que no exigen esta inscripción formal.
Servicios gratuitos: La exclusión por ausencia de pago
La lógica del IGV como impuesto al consumo implica que su aplicación está directamente vinculada a una contraprestación económica. Por lo tanto, las operaciones de servicios digitales que se brindan de forma totalmente gratuita no están gravadas con el impuesto. El IGV solo es aplicable cuando existe un pago por parte del usuario a cambio del servicio recibido.
Diferenciando entre no gravados y exonerados
Es fundamental que no confundamos un servicio «no gravado» (como una exportación) con un servicio «exonerado«. La exoneración es un beneficio tributario específico otorgado por ley a ciertas actividades.
Al revisar el Apéndice II de la Ley del IGV, que contiene la lista taxativa de servicios exonerados, constatamos que los servicios digitales comunes (como el streaming, el almacenamiento en la nube, el software como servicio, etc.) no se encuentran en dicha lista. Esta ausencia refuerza la regla general de que están plenamente gravados. Para ilustrar el contraste, en dicha lista sí figuran servicios como los «espectáculos en vivo de folclore nacional» o el «servicio de transporte público de pasajeros dentro del país», categorías que por su naturaleza difieren por completo de las prestaciones digitales.
Para completar el panorama fiscal, es crucial diferenciar la aplicación del IGV de la del Impuesto a la Renta.
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Aclarando conceptos: diferencias con el Impuesto a la Renta (IR)
Surgen confusiones frecuentemente entre el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR) en el contexto de los servicios digitales. Sin embargo, son tributos de naturaleza completamente distinta que gravan aspectos diferentes de una misma operación. Aclarar estas diferencias es esencial para una comprensión fiscal completa y para evitar errores en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
IGV vs. Impuesto a la Renta: Dos tributos diferentes
La siguiente tabla resume las diferencias fundamentales entre ambos impuestos aplicados a los servicios digitales:
Característica | Impuesto General a las Ventas (IGV) | Impuesto a la Renta (IR) |
¿Qué grava? | Grava el consumo del servicio en el país. | Grava la renta o ganancia generada por la prestación del servicio. |
¿Quién lo paga? | El consumidor final del servicio. | El proveedor del servicio (la empresa o persona que genera el ingreso). |
Naturaleza | Es un impuesto indirecto. | Es un impuesto directo. |
Impacto de los convenios de doble imposición (CDI)
Perú ha suscrito Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) con varios países. Es importante subrayar que estos convenios solo regulan el Impuesto a la Renta y no tienen ningún efecto sobre el IGV. La protección que ofrecen no exime del pago del impuesto al consumo.
Bajo la mayoría de los CDI suscritos por Perú (como los de Chile, Canadá o México), los ingresos que una empresa extranjera obtiene por servicios digitales se califican como «beneficios empresariales». Si dicha empresa no tiene un establecimiento permanente en Perú, esos ingresos no estarían sujetos a la retención del Impuesto a la Renta en el país.
Sin embargo, existen excepciones notables: en los CDI con Brasil y Suiza, estos servicios se tratan como regalías, lo que sí permite una retención de IR en Perú. En cualquier caso, esta protección o tratamiento diferenciado en el IR no exime de la obligación de pagar el IGV si el servicio se consume en territorio peruano.
Estas aclaraciones son fundamentales para una correcta planificación fiscal y para el cumplimiento de las normativas vigentes. Las empresas deben tener una visión holística de ambos tributos para operar legalmente.
Conclusión: Navegando el panorama tributario digital en Perú
El marco tributario peruano para los servicios digitales se rige por un principio claro: si un servicio se consume o emplea en el Perú, está gravado con el Impuesto General a las Ventas. Esta regla general se ha visto estratégicamente fortalecida con el Decreto Legislativo N.º 1623, que establece mecanismos de recaudación modernos y responsabiliza a los proveedores no domiciliados. Buscamos promover la equidad competitiva y alinear al país con estándares internacionales de la OCDE.
No obstante, existen excepciones fundamentales que excluyen a ciertas operaciones del pago de este impuesto. Principalmente, encontramos la exportación de servicios y aquellas prestaciones que se ofrecen de manera gratuita.
Comprender esta estructura —la regla, sus criterios de aplicación y sus excepciones— es indispensable para que tanto empresas como usuarios finales puedan navegar con seguridad y asegurar el correcto cumplimiento tributario en una economía cada vez más digitalizada. El conocimiento detallado de la norma evita contingencias y permite una planificación fiscal eficiente.
Da el Siguiente Paso: Asegura tu Cumplimiento Tributario
La tributación de los servicios digitales es un campo dinámico y complejo. Los cambios normativos, como el D.L. N.º 1623, impactan directamente en tu flujo de caja y en la legalidad de tus operaciones, especialmente si tu negocio se enfoca en la exportación o importación de servicios. No arriesgues tu patrimonio ni tu reputación.
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